Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público. La vinculación formativa de estudiantes para adelantar prácticas laborales en entidades estatales cuyas actuaciones estén regidas por el derecho público, deberá realizarse mediante acto administrativo expedido con anterioridad al inicio de la actividad formativa con los siguientes elementos como mínimo
Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social conforme lo dicta el presente decreto en su artículo 2.2.6.3.1.4.
Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.
Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.
Actividades que desarrollará el practicante.
Modelo de alternancia con el que se adelantará la actividad formativa, para los programas de formación dual.
Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo.
En caso de establecerse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega.
Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante.
Designación del cargo del tutor de práctica. Mediante instrumento posterior se debe precisar la identidad del tutor y monitor designados para realizar la supervisión de la práctica laboral, que deberá ser notificado al estudiante.
Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.
Lugar de ejecución de las actividades prácticas.
Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.
La vinculación formativa no confiere la categoría de servidor público.