º Otorgada debidamente la garantía real o personal, el contrato de acuerdo de pago, lo suscribirá el Gobernador del Departamento en donde funcione la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto, y el interesado. Cuando la garantía sea prestada por persona natural o jurídica, según el numeral 2 del artículo 3 del presente Decreto, del contrato será firmado además por el garante.
Decreto 1901 de 1979 →Vigente
Artículo 5
Otorgada Debidamente La Garantía Real O Personal, El Contrato De Acuerdo De Pago, Lo Suscribirá El Gobernador Del Departamento En Donde Funcione La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 17 Del Presente Decreto, Y El Interesado
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.