Micelio

Artículo 72

Un Contratista No Podrá Celebrar Con El Instituto Varios Contratos De Servicios De Salud Con Un Mismo Objeto O Cuando El Objeto De Uno De Ellos Esté Incluido Como Parte Del Contenido De Otro O Cuando Haya Suscrito Un Contrato De Atención Médica Y Odontológica A Grupos De Población O De Servicios Personales Odontológicos A Grupos De Población

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un contratista no podrá celebrar con el Instituto varios contratos de servicios de salud con un mismo objeto o cuando el objeto de uno de ellos esté incluido como parte del contenido de otro o cuando haya suscrito un contrato de atención médica y odontológica a grupos de población o de servicios personales odontológicos a grupos de población. De la prohibición de autorizar servicios sin contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980