El Instituto ajustara sus operaciones a un presupuesto anual de ingresos y egresos, cuyo proyecto debe presentar al Ministerio de Comunicaciones antes de su consideración por la Junta Directiva. El dicho presupuesto deberá incluirse, forzosamente, con destino a la caja de previsión social de comunicaciones y al fondo nacional de ahorro, las partidas suficientes para cubrir las prestaciones sociales a sus servidores.
Decreto 1170 de 1969 →Vigente
Artículo 36
El Instituto Ajustara Sus Operaciones A Un Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos, Cuyo Proyecto Debe Presentar Al Ministerio De Comunicaciones Antes De Su Consideración Por La Junta Directiva
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.