Los reembolsos de capital correspondientes a inversiones extranjeras directas en exploración y explotación de gas natural, no asociado se harán conforme a lo dispuesto en el Capitulo I del presente Decreto. En esta clase de actividades, las deudas con el Exterior por concepto de importación de divisas que se vendan al Banco de la República, las importaciones con licencias no reembolsables de que trata el articulo 153 del Decreto-ley 444 de 1967, los servicios técnicos y otros gastos causados, imputables a la operación en Colombia, serán considerados como crédito externo sin intereses y solamente podrán amortizarse a razón de un diez por ciento anual sobre el saldo acumulado a diciembre 31 de cada año, En caso de liquidación de la empresa podrá transferirse al exterior el saldo insoluto de dichas deudas.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 46
Los Reembolsos De Capital Correspondientes A Inversiones Extranjeras Directas En Exploración Y Explotación De Gas Natural, No Asociado Se Harán Conforme A Lo Dispuesto En El Capitulo I Del Presente Decreto
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.