Micelio

Artículo 195

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para mantener y consolidar los mercados, el Fondo podrá compensar las pérdidas en operaciones de exportación que resulten de cambios, en las condiciones del mercado exterior, o de circunstancias de producción interna y aquellas que, con aprobación del Fondo, se vean obligados a incurrir los exportadores para atender el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios de exportación, cuando éstos se vieren perturbados por ocurrencias imprevisibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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