Las obligaciones de que trata este Decreto se suspenden: 1º, por falta de escuelas gratuitas a una distancia de dos y medio kilómetros del domicilio del niño; 2º, por motivo de enfermedad que impida al niño la asistencia a la escuela o el esfuerzo mental. Esta circunstancia debe ser acreditada por certificado de médico cuyo título esté debidamente legalizado.
Decreto 1790 de 1930 →Vigente
Artículo 11
Las Obligaciones De Que Trata Este Decreto Se Suspenden: 1º, Por Falta De Escuelas Gratuitas A Una Distancia De Dos Y Medio Kilómetros Del Domicilio Del Niño; 2º, Por Motivo De Enfermedad Que Impida Al Niño La Asistencia A La Escuela O El Esfuerzo Mental
Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.