Micelio

Artículo 3

El Consejo Nacional De Delegatorios Electorales Se Instalara En La Capital De La Republica En La Fecha Que Determine El Gobierno, Presidido Por La Comisión De La Mesa De La Actual Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa

Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Delegatorios Electorales se instalara en la capital de la Republica en la fecha que determine el Gobierno, presidido por la Comisión de la Mesa de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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