Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), facturarán el IVA por el servicio prestado a todos los usuarios directos o destinarios del servicio.
Lo establecido en el inciso anterior, no será aplicable cuando el usuario directo o destinario del servicio sea responsable del régimen común, caso en el cual este usuario o destinatario deberá acreditarle al prestador de servicios desde exterior, la condición de pertenecer al régimen común adjuntando el Registro Único Tributario (RUT), el cual deberá contener como mínimo el siguiente dato:
"11- IVA RESPONSABLE"
Una vez el usuario directo o destinario del servicio acredite la condición de ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), deberá realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 3 del artículo 437-2 del estatuto tributario, por el servicio recibido. En este evento el prestador del servicio del exterior no será responsable del Impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio prestado a este tipo de usuarios.
(Artículo 28, Resolución 51 de 2018)