Micelio

Artículo 1.6.5.1.5.5

Acreditación Del Usuario Directo O Destinario Del Servicio Como Responsable Del Impuesto Sobre Las Ventas -Iva

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), facturarán el IVA por el servicio prestado a todos los usuarios directos o destinarios del servicio.

Lo establecido en el inciso anterior, no será aplicable cuando el usuario directo o destinario del servicio sea responsable del régimen común, caso en el cual este usuario o destinatario deberá acreditarle al prestador de servicios desde exterior, la condición de pertenecer al régimen común adjuntando el Registro Único Tributario (RUT), el cual deberá contener como mínimo el siguiente dato:

"11- IVA RESPONSABLE"

Una vez el usuario directo o destinario del servicio acredite la condición de ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), deberá realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 3 del artículo 437-2 del estatuto tributario, por el servicio recibido. En este evento el prestador del servicio del exterior no será responsable del Impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio prestado a este tipo de usuarios.

(Artículo 28, Resolución 51 de 2018)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025