El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos que garanticen el derecho a exportar por cantidades y tiempo determinados. Estos contratos solo requerirán para su validez la firma del Ministro de Fomento, quien los suscribirá previo concepto de la Junta de Comercio Exterior.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 48
El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Contratos Que Garanticen El Derecho A Exportar Por Cantidades Y Tiempo Determinados
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.