Las cuotas correspondientes al acuerdo deberán pagarse en la Administración donde tiene la cuenta corriente el contribuyente, En caso de que se pague en Administración diferente deberá acreditarse este hecho ante el funcionario competente de la Administración donde firmó el contrato de acuerdo de pago, dentro de los diez (10) días siguientes al pago. Si no cumple lo dispuesto en el inciso anterior, se dictará providencia declarando sin vigencia el acuerdo y ordenando hacer efectiva la garantía mediante los procedimientos establecidos en el Título XXVII del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 1901 de 1979 →Vigente
Artículo 15
Las Cuotas Correspondientes Al Acuerdo Deberán Pagarse En La Administración Donde Tiene La Cuenta Corriente El Contribuyente, En Caso De Que Se Pague En Administración Diferente Deberá Acreditarse Este Hecho Ante El Funcionario Competente De La Administración Donde Firmó El Contrato De Acuerdo De Pago, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Pago
Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.