Garantías de cumplimiento. Para garantizar las obligaciones directas, las que surjan del contrato sindical, el cumplimiento de las obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a los afiliados vinculados para su ejecución, cada una de las partes contratantes debe constituir caución suficiente que constará en el contrato. Si no se constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por las respectivas obligaciones.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.1.23. Constancia del depósito. La respectiva dependencia del Ministerio del Trabajo expedirá previa solicitud la constancia del depósito del contrato colectivo laboral.
(Decreto número 1429 de 2010, artículo 8°)
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