Los visitadores del Ministerio de Justicia, Los Alcaldes y Personeros Municipales, en las visitas que practiquen a los Juzgados, harán una relación detallada de los depósitos judiciales y objetos decomisados que pudieren corresponder a la Caja, los enviarán a la Gerencia de la Institución para que por ésta se reclamen al Juez respectivo previo los requisitos de que trata el artículo 20 de este Decreto.
Decreto 1175 de 1947 →Vigente
Artículo 22
Los Visitadores Del Ministerio De Justicia, Los Alcaldes Y Personeros Municipales, En Las Visitas Que Practiquen A Los Juzgados, Harán Una Relación Detallada De Los Depósitos Judiciales Y Objetos Decomisados Que Pudieren Corresponder A La Caja, Los Enviarán A La Gerencia De La Institución Para Que Por Ésta Se Reclamen Al Juez Respectivo Previo Los Requisitos De Que Trata El Artículo 20 De Este Decreto
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.