Micelio

Artículo 2

La Administración Postal Nacional Podrá Contratar Envíos De Correspondencia Con Personas Naturales O Jurídicas De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Decreto-Ley 222 De 1983, En Concordancia Con El Artículo 53 Del Decreto 1398 De 1970

Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Administración Postal Nacional podrá contratar envíos de correspondencia con personas naturales o jurídicas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-ley 222 de 1983, en concordancia con el artículo 53 deL Decreto 1398 de 1970.

Parágrafo 1

A los contratos que se celebren con las Empresas de Transporte Terrestre Intermunicipal, siempre y cuando se trate de una cooperación importante en la prestación del servicio postal, deberá preceder solicitud individual, o colectiva efectuada a través de las organizaciones del sector, debidamente reconocidas por el INTRA.

Parágrafo 2

En los contratos que suscriba la Administración Postal Nacional se preferirá la oferta de servicios nacionales de conformidad con lo prescrito por el Título X del Decreto-ley 222 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1984