Será Sancionada Con Multa Entre Seis (6) Y Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera, Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Faltas: A) Despachar Vehículos Excediendo La Capacidad De Los Automotores Determinada En La Tarjeta De Operación Respectiva; B) Suspender Parcialmente El Servicio; C) Alterar Sin Autorización La Capacidad Transportadora Fijada Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Por Clase De Vehículo O Nivel De Servicio; D) No Mantener En Operación Por Lo Menos La Capacidad Transportadora Mínima Fijada Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Será sancionada con multa entre seis (6) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas
a)
Despachar vehículos excediendo la capacidad de los automotores determinada en la tarjeta de operación respectiva;
b)
Suspender parcialmente el servicio;
c)
Alterar sin autorización la capacidad transportadora fijada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, por clase de vehículo o nivel de servicio;
d)
No mantener en operación por lo menos la capacidad transportadora mínima fijada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.