Las entidades recaudadoras que en forma recurrente incumplan con lo establecido en esta Resolución y en forma reiterada cometan errores en la captura y envío de la información, ocasionando inconvenientes a los contribuyentes, a los usuarios aduaneros, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás, serán excluidas del proceso de recepción a través de esquema de transmisión electrónica de datos, previo concepto de las áreas de la DIAN que intervienen en este proceso.
(Artículo 11, Resolución 4081 de 1999)
SECCIÓN 5.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECAUDO Y PAGO DE LA TARIFA DEL 0.1% ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 2251 DE 2022 SOBRE OPERACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.