º. Créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Personero y el Cura Párroco de Guacamayas, y de sendos representantes de la Gobernación del Departamento de Boyacá y del Ministerio de Obras Públicas, encargada de señalar los auxilios y atender a la reconstrucción de la población mencionada.
Decreto 2795 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Personero Y El Cura Párroco De Guacamayas, Y De Sendos Representantes De La Gobernación Del Departamento De Boyacá Y Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Señalar Los Auxilios Y Atender A La Reconstrucción De La Población Mencionada
Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.