Micelio

Artículo 1

Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Personero Y El Cura Párroco De Guacamayas, Y De Sendos Representantes De La Gobernación Del Departamento De Boyacá Y Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De Señalar Los Auxilios Y Atender A La Reconstrucción De La Población Mencionada

Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Personero y el Cura Párroco de Guacamayas, y de sendos representantes de la Gobernación del Departamento de Boyacá y del Ministerio de Obras Públicas, encargada de señalar los auxilios y atender a la reconstrucción de la población mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2795 de 1947