La forma y término de la administración fiduciaria de los fondos que se entreguen en el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, así como de los que en el futuro se suministren a otras entidades públicas de desarrollo económico y social, se acordarán mediante contratos que celebrará cada uno de dichas entidades con en Gobierno Nacional y con el Banco de la República.
Artículo 28
La Forma Y Término De La Administración Fiduciaria De Los Fondos Que Se Entreguen En El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario, Así Como De Los Que En El Futuro Se Suministren A Otras Entidades Públicas De Desarrollo Económico Y Social, Se Acordarán Mediante Contratos Que Celebrará Cada Uno De Dichas Entidades Con En Gobierno Nacional Y Con El Banco De La República
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.