Micelio

Artículo 28

La Forma Y Término De La Administración Fiduciaria De Los Fondos Que Se Entreguen En El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario, Así Como De Los Que En El Futuro Se Suministren A Otras Entidades Públicas De Desarrollo Económico Y Social, Se Acordarán Mediante Contratos Que Celebrará Cada Uno De Dichas Entidades Con En Gobierno Nacional Y Con El Banco De La República

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La forma y término de la administración fiduciaria de los fondos que se entreguen en el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, así como de los que en el futuro se suministren a otras entidades públicas de desarrollo económico y social, se acordarán mediante contratos que celebrará cada uno de dichas entidades con en Gobierno Nacional y con el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973