Cuando una solicitud haya sido negada sobre la base del Artículo 1.6.1.4.2 de la presente Resolución, la ACC procederá a notificar automáticamente a la Autoridad Competente del otro Estado Contratante de tal negación.
La ACC notificará a la Autoridad Competente del otro Estado Contratante por escrito e incluirá la siguiente información y documentos adjuntos en su comunicación:
Fecha de la solicitud.
Identificación del Contribuyente.
Tipo de MAP solicitado.
Copia de la negación.
Copia de la solicitud y de cualquier documento incluido en soporte de dicha Solicitud.
Indicación del término de seis (6) meses para que la Autoridad Competente del otro Estado Contratante solicite la consulta bilateral, de acuerdo con el siguiente inciso.
La Autoridad Competente del otro Estado Contratante podrá dar inicio a una Consulta Bilateral siempre que considere que la negación realizada por la ACC fue improcedente.
La ACC considerará cualquier solicitud de consulta bilateral por parte de la Autoridad Competente del otro Estado Contratante dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la negación. Una vez que la ACC reciba una solicitud de consulta bilateral de la Autoridad Competente del otro Estado Contratante, procederá a establecer bilateralmente los tiempos y procedimientos que deben seguir ambas Autoridades Competentes para llevar a cabo el procedimiento de consulta.
(Artículo 21, Resolución 85 de 2020)