Micelio

Artículo 12

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12 . El transporte de azúcar con destino a exportación sólo podrá realizarse por las empresas de servicios pú blicos que tengan constituida fianza para transportar este producto y que estén debidamente inscritas ante la D irección General de Aduanas. Igualmente podrá realizarse vehículos particulares cuando los dueños de estos también lo sean del cargamento y estén inscritos, ante la Dirección General de Aduanas. Los ingenios que tengan medios de transporte deberán inscribirlos ante la misma Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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