Aceptación de las obras. La aceptación como obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas cuyo contenido haga referencia a los campos de acción de la educación superior, continuarán siendo evaluadas por las entidades territoriales certificadas.
La aceptación de las obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas que versen sobre temas distintos a los enunciados en el inciso anterior, será efectuada por las entidades territoriales certificadas, como autoridades competentes, en los términos de la Ley 715 de 2001.
(Decreto 385 de 1998, artículo 3°).