Integración: El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT estará integrado por
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado.
El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o su delegado.
El Director General del SENA o su delegado.
El Director del Servicio Público de Empleo, SPE, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función pública - DAFP, o su delegado.
El Consejero Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento de la Presidencia de la República o su delegado.
Un representante del sector productivo.
Un representante de' las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado.
Un representante de las Instituciones de Educación Superior - IES, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado.
Un representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado.
Los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT tendrán voz y voto.
El Ministerio del Trabajo reglamentará mediante acto administrativo la elección de los integrantes del Comité Consultivo en particular los numerales 9, 10 Y 11 del presente artículo.
El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo, podrá invitar, por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT.