Establécese las siguientes exenciones sobre la renta líquida de todo individuo:
a). Una exención inicial de mil doscientos pesos, cualquiera que sea el estado o condición del contribuyente. Los cónyuges que vivan unidos no gozarán sino de una sola exención personal cuya cuantía será de mil quinientos pesos. Si dichos cónyuges hacen declaración de renta por separado, la exención personal puede ser concedida a cualquiera de los dos o dividida entre ellos.
b). Una exención de trescientos sesenta pesos por cada persona distinta del cónyuge que dependa o reciba su principal apoyo del contribuyente, si dicha persona dependiente es menor de veintiún años de edad o incapaz de sostenerse por sí misma, por incapacidad mental o física.
Para gozar de las exenciones concedidas por este artículo, el contribuyente debe probar, por medio de un certificado firmado por dos vecinos honorables que las personas aludidas están realmente a su cargo. Si el Director General de Rentas o el empleado que haga sus veces duda de la veracidad de tal certificado podrán exigir que los hechos se prueben con dos declaraciones recibidas en forma legal y en papel común.
d). En el caso de sociedades anónimas y en comandita se concederá una exención de mil doscientos pesos sobre su renta líquida.