Micelio

Artículo 2.21.7

Condiciones De Los Créditos Que Se Otorguen Al Fondo Empresarial

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de los créditos que se otorguen al Fondo Empresarial. Los créditos que se otorguen al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrán las siguientes condiciones generales

1.

Tasa: Cero por ciento (0%);

2.

Plazo: Máximo de 12 meses;

3.

Renovación: Se podrán renovar por periodos de 12 meses a solicitud de la Super­intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, cuando las condiciones de la operación así lo requieran, sin superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2022;

4.

Fuente de pago y garantías: En cumplimiento del artículo 2° del Decreto Le­gislativo 809 de 2020, deberán pignorarse a favor del FONSE la totalidad de los recursos provenientes de la sobretasa por kilovatio/hora consumido de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y de la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. A medida que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reciba estos recursos, de­berá consignarlos de manera inmediata en la cuenta que para el efecto determine el administrador del FONSE. Esta operación no requerirá garantías adicionales a las establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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