º . Obligaciones . Son obligaciones propias de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto las siguientes
Expedir el tiquete de viaje correspondiente estando obligada a ello.
Mantener el nivel de servicio autorizado en cada una de las rutas.
Efectuar los recaudos relacionados con el Fondo de Reposición e informar mensualmente a la Autoridad de Transporte Competente sobre los valores consignados para este efecto.
Despachar los vehículos vinculados desde los sitios y terminales autorizados.
Servir las rutas, horarios y/o áreas de Operación otorgados, con las frecuencias y tarifas autorizadas.
Implementar el plan de rodamiento para sus vehículos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte Competente. En caso de modificación antes del plazo previsto, deberá reportar esta información.
Despachar vehículos conducidos por personas idóneas.
Mantener vigentes las pólizas o garantías para prestar el Servicio Preferencial de Lujo.
Las demás que por su naturaleza les exija la Ley y sus reglamentos. CAPITULO II Servicio público de transporte terrestre automotor mixto