Micelio

Artículo 4

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones . Son obligaciones propias de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto las siguientes

1.

Expedir el tiquete de viaje correspondiente estando obligada a ello.

2.

Mantener el nivel de servicio autorizado en cada una de las rutas.

3.

Efectuar los recaudos relacionados con el Fondo de Reposición e informar mensualmente a la Autoridad de Transporte Competente sobre los valores consignados para este efecto.

4.

Despachar los vehículos vinculados desde los sitios y terminales autorizados.

5.

Servir las rutas, horarios y/o áreas de Operación otorgados, con las frecuencias y tarifas autorizadas.

6.

Implementar el plan de rodamiento para sus vehículos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte Competente. En caso de modificación antes del plazo previsto, deberá reportar esta información.

7.

Despachar vehículos conducidos por personas idóneas.

8.

Mantener vigentes las pólizas o garantías para prestar el Servicio Preferencial de Lujo.

9.

Las demás que por su naturaleza les exija la Ley y sus reglamentos. CAPITULO II Servicio público de transporte terrestre automotor mixto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 176 de 2001