Consultas . El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 25
Consultas
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
4 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1997C-621/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-621/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2005C-542/05Constitucionalidad · «Inciso 3»EXEQUIBLE
- 2005C-542/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia