Acumulación . En los procesos contencioso administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los procesos laborales el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el mismo demandado o demandados aunque no sean conexas, o el demandado podrá solicitar la acumulación de procesos, siempre que concurran los siguientes requisitos
Que el juez sea competente para conocer de ellos.
Que no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
Que puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En los procesos laborales, en la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedir la condena de aquéllas que se llegaren a causar entre la presentación de la demanda y la sentencia de cada una de las instancias. En los procesos laborales, podrán acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando se presente uno de los siguientes eventos: que provengan de una misma causa, o se originen una misma norma o fuente de derecho, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés de unos y otros. En los procesos laborales en ningún caso procede la acumulación de procesos que cursen en distintos distritos judiciales.