El Personero Municipal, en cumplimiento de sus atribuciones como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano, velará porque se cumplan las disposiciones sobre la distribución y ejecución de los recursos provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y, en caso de incumplimiento, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, instaurará las acciones a que haya lugar. En el ejercicio de sus funciones, el Personero Municipal velará porque se realice la difusión de los planes de inversiones anuales entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 60 de 1993.
Artículo 36
El Personero Municipal, En Cumplimiento De Sus Atribuciones Como Defensor Del Pueblo O Veedor Ciudadano, Velará Porque Se Cumplan Las Disposiciones Sobre La Distribución Y Ejecución De Los Recursos Provenientes De La Participación De Los Municipios En Los Ingresos Corrientes De La Nación Y, En Caso De Incumplimiento, De Oficio O A Solicitud De Cualquier Ciudadano, Instaurará Las Acciones A Que Haya Lugar
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.