Micelio

Artículo 36

El Personero Municipal, En Cumplimiento De Sus Atribuciones Como Defensor Del Pueblo O Veedor Ciudadano, Velará Porque Se Cumplan Las Disposiciones Sobre La Distribución Y Ejecución De Los Recursos Provenientes De La Participación De Los Municipios En Los Ingresos Corrientes De La Nación Y, En Caso De Incumplimiento, De Oficio O A Solicitud De Cualquier Ciudadano, Instaurará Las Acciones A Que Haya Lugar

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Personero Municipal, en cumplimiento de sus atribuciones como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano, velará porque se cumplan las disposiciones sobre la distribución y ejecución de los recursos provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y, en caso de incumplimiento, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, instaurará las acciones a que haya lugar. En el ejercicio de sus funciones, el Personero Municipal velará porque se realice la difusión de los planes de inversiones anuales entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 60 de 1993.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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