Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Auméntase La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentran Vinculados A La Planta De Personal, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 35

Decreto 99 de 1988 · Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1988, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentran vinculados a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 35.565 el 25% Para remuneraciones hasta de $ 60.005 el 24% Para remuneraciones hasta de $ 96.070 el 22% Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante el 20%

Parágrafo

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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