º A partir del 1º de enero de 1988, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentran vinculados a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 35.565 el 25% Para remuneraciones hasta de $ 60.005 el 24% Para remuneraciones hasta de $ 96.070 el 22% Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante el 20%
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.