Son obligaciones de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera
Tener un sistema adecuado de mantenimiento mecánico preventivo de los vehículos, por cuenta propia o facilitando a los dueños los mecanismos para hacerlo. Para este efecto se deberá llevar una ficha técnica de cada vehículo;
Contratar por sí misma al personal de conductores sin perjuicio de la solidaridad establecida en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959;
Identificar los vehículos a ella vinculados portando la razón social, distintivos y el correspondiente número de orden;
Llevar estadísticas de la operación de la empresa;
Tramitar y obtener oportunamente la tarjeta de operación para los vehículos al servicio de la empresa;
Servir las rutas, horarios y/o áreas de operación en las condiciones y términos autorizados;
Mantener vigentes las pólizas de seguro exigidas por la ley;
Suministrar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, los datos que estén dentro de su competencia funcional, y que le sean solicitados;
Mantener en operación la capacidad transportadora mínima autorizada para cada clase de vehículo;
Expedir los tiquetes de transporte a los pasajeros en todos los niveles de servicio, con excepción de las rutas de influencia y del servicio mixto;
Tener un reglamento de funcionamiento;
Despachar vehículos de los terminales de transporte.