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Artículo 22

Son Obligaciones De La Empresa De Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera: A) Tener Un Sistema Adecuado De Mantenimiento Mecánico Preventivo De Los Vehículos, Por Cuenta Propia O Facilitando A Los Dueños Los Mecanismos Para Hacerlo

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera

a)

Tener un sistema adecuado de mantenimiento mecánico preventivo de los vehículos, por cuenta propia o facilitando a los dueños los mecanismos para hacerlo. Para este efecto se deberá llevar una ficha técnica de cada vehículo;

b)

Contratar por sí misma al personal de conductores sin perjuicio de la solidaridad establecida en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959;

c)

Identificar los vehículos a ella vinculados portando la razón social, distintivos y el correspondiente número de orden;

d)

Llevar estadísticas de la operación de la empresa;

e)

Tramitar y obtener oportunamente la tarjeta de operación para los vehículos al servicio de la empresa;

f)

Servir las rutas, horarios y/o áreas de operación en las condiciones y términos autorizados;

g)

Mantener vigentes las pólizas de seguro exigidas por la ley;

h)

Suministrar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, los datos que estén dentro de su competencia funcional, y que le sean solicitados;

i)

Mantener en operación la capacidad transportadora mínima autorizada para cada clase de vehículo;

j)

Expedir los tiquetes de transporte a los pasajeros en todos los niveles de servicio, con excepción de las rutas de influencia y del servicio mixto;

k)

Tener un reglamento de funcionamiento;

l)

Despachar vehículos de los terminales de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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