Solamente en los casos en que se halle plenamente comprobado que la incapacidad es total y definitiva, habrá lugar a considerar la pensión como vitalicia. Se entiende como incapacidad total y definitiva, aquel estado de invalidez total que no es susceptible de desaparecer ni con tratamiento ni con el trascurso del tiempo.
Decreto 1698 de 1960 →Vigente
Artículo 21
Solamente En Los Casos En Que Se Halle Plenamente Comprobado Que La Incapacidad Es Total Y Definitiva, Habrá Lugar A Considerar La Pensión Como Vitalicia
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.