Micelio

Artículo 31

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el contribuyente demuestre haber omitido activos o relacionado pasivos inexistentes en años anteriores y no sea procedente la revisión oficiosa ni la multa que ésta pudiera ocasionar, se impondrá una sanción equivalente al tres por ciento del valor en que se haya disminuido fiscalmente el patrimonio. por cada año en que se compruebe la inexactitud, sin exceder del treinta por ciento.

No habrá lugar a imponer la sanción de que trata el artículo anterior al cónyuge que presente por primera vez declaración de renta y patrimonio, respecto de los bienes que se hubieren incluido en las presentadas anteriormente por el otro cónyuge. Para este efecto deberá acreditarse la propiedad de tales bienes.

Parágrafo

Deróganse los artículos 24 y 25 del Decreto 1366 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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