Micelio

Artículo 33

Las Infracciones A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comunicaciones Según La Gravedad De Las Mismas, Así: A) Multa Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($5

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a las normas establecidas en el presente decreto, serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones según la gravedad de las mismas, así

a)

Multa hasta por la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo)

b)

Suspensión de la licencia o del permiso, hasta por el término de un (1) año.

c)

Cancelación de la licencia o del permiso de operador radioaficionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979