Micelio

Artículo 2.2.5.1.31

Devolución De Expedientes

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de expedientes. Una vez llevado a cabo el procedi­miento establecido en el artículo denominado solicitudes incompletas, correspondiente al 2.2.5.1.29. del presente decreto, ante las Juntas de Calificación de Invalidez y recibido el expediente, los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez, con base en la revisión de los documentos allegados con la solicitud, devolverán el mismo sin dictamen si encuentra lo siguiente:

1.

Cuando no obre en el expediente evidencia de que las partes interesadas fueron in­formadas, comunicadas o notificadas de la calificación en primera oportunidad, siendo re­portada esta anomalía a las autoridades para la investigación y sanciones correspondientes.

2.

Al encontrar que la calificación en primera oportunidad sobre el origen de la contin­gencia y pérdida de capacidad laboral y el grado de invalidez no cuenta con los nombres y firmas de las personas que conformaron el equipo interdisciplinario para emitirla, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.26. y 2.2.5.1.27. del presente decreto.

3.

Cuando la calificación que se controvierte no contenga al mismo tiempo la defini­ción del origen y la pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%).

4.

Al encontrar la Junta que en la primera oportunidad las partes interesadas o el califi­cado, presentaron la o las inconformidades o controversias por fuera de los diez (10) días establecidos en el artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, por cuanto dicha calificación ya se encuentra en firme y solo pro­cedería la reclamación ante la justicia laboral ordinaria. Siendo no subsanable esta causal de devolución.

5.

Cuando exista calificación conjunta, actas de compromiso o de acuerdo de califi­cación, dado por grupos interdisciplinarios integrado con representantes de las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales, Administradoras del Siste­ma General de Pensiones y compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez, y en este caso la Junta informará a las autoridades correspondientes para la investigación y sanción del caso.

6.

Cuando la controversia presentada ante la Junta recaiga respecto de un caso con una segunda calificación emitida en la primera oportunidad, sobre un mismo caso, patología, origen, se informará a las entidades competentes para la investigación y sanción corres­pondiente. Siendo no subsanable esta causal de devolución.

Para la devolución del expediente se procederá conforme el procedimiento establecido en el artículo solicitudes incompletas, correspondiente al 2.2.5.1.29. del presente Decreto, ante las Juntas de Calificación de Invalidez, solo que en lugar de lista de chequeo firmada, el director administrativo y financiero firmará una comunicación dando a conocer los argu­mentos de la devolución y no procederá recurso alguno sobre esta comunicación.

Parágrafo 1

Cuando se devuelva un expediente, se devolverá al solicitante el por­centaje de honorarios de los integrantes de la Junta; el porcentaje de administración no se devolverá.

Parágrafo 2

La comunicación de devolución deberá ser remitida con copia a todas las partes interesadas y no procede recurso alguno.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 33)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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