Micelio

Artículo 11

Las Sociedades O Corporaciones Que Se Funden Con Fines O Propósitos De Cooperación, Aunque No Usen La Palabra Cooperativa, Que No Obtengan La Autorización Correspondiente Para Funcionar O Que No Sometan Sus Estatutos A La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Incurrirán En Multa Sucesivas Hasta De Mil ($1

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades o corporaciones que se funden con fines o propósitos de cooperación, aunque no usen la palabra cooperativa, que no obtengan la autorización correspondiente para funcionar o que no sometan sus estatutos a la aprobación del Poder Ejecutivo, incurrirán en multa sucesivas hasta de mil ($1.000) pesos que impondrá administrativamente el Superintendente de cooperativas. Estas mismas sociedades o corporaciones estarán sometidas a la inspección vigilancia y a las acciones correspondientes de que tratan la Ley 0134 de 1931 y de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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