Las sociedades o corporaciones que se funden con fines o propósitos de cooperación, aunque no usen la palabra cooperativa, que no obtengan la autorización correspondiente para funcionar o que no sometan sus estatutos a la aprobación del Poder Ejecutivo, incurrirán en multa sucesivas hasta de mil ($1.000) pesos que impondrá administrativamente el Superintendente de cooperativas. Estas mismas sociedades o corporaciones estarán sometidas a la inspección vigilancia y a las acciones correspondientes de que tratan la Ley 0134 de 1931 y de este Decreto.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 11
Las Sociedades O Corporaciones Que Se Funden Con Fines O Propósitos De Cooperación, Aunque No Usen La Palabra Cooperativa, Que No Obtengan La Autorización Correspondiente Para Funcionar O Que No Sometan Sus Estatutos A La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Incurrirán En Multa Sucesivas Hasta De Mil ($1
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.