Micelio

Artículo 5

Las Becas Para Los Alumnos Actuales De La Escuela Serán Tres, Adjudicadas Por El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Dictamen Del Consejo Directivo De La Escuela De Bellas Artes De Bogotá

Decreto 568 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925, sobre becas de la Escuela de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las becas para los alumnos actuales de la Escuela serán tres, adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, oído el dictamen del Consejo Directivo de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá. Estas se adjudicarán entre los alumnos oficiales del tercer año en adelante, previo un concurso que comprenderá los ejercicios siguientes: Pintura-1.° Ejecutar en tamaño académico una obra del natural, en seis días y a tres horas diarias. 2.° Ejecutar un boceto de 0.30 por 0.40 sobre tema sacado a la suerte y en el término de cuatro horas. 3.° Ejecutar un retrato de 0.50 por 0.60, en el término de seis días a tres horas diarias. 4.° Presentar cinco obras originales, ejecutadas libremente por el alumno. Escultura-1.° Ejecutar en tamaño académico una obra del natural, en seis días y a tres horas diarias, 2.° Ejecutar un boceto sobre tema sacado a la suerte y en el término de cuatro horas. 3.° Ejecutar una cabeza de estudio en el término de seis días y a tres horas diarias. 4.° Presentar cinco obras originales, ejecutadas libremente por el alumno. Arquitectura-1.° Hacer un anteproyecto a la acuarela sobre tema dado, en escala de 2 por 100, en el término de tres horas. 2.° Presentar un proyecto de monumento público, con sus plantas, elevación y perspectiva correspondientes. 3.° Presentar cinco trabajos originales, ejecutados libremente por el alumno. Grabado-1.° Presentar un dibujo original para interpretar en grabado. 2.° Una plancha de 0.20 por 0.30 del dibujo anterior, ejecutada en el curso de quince días. 3.° Presentar cinco trabajos originales, ejecutados libremente por el alumno. Ornamentación-1.° Hacer un dibujo original de composición decorativa, en el término de cuatro horas. 2.° Modelar el mismo asunto en el término de seis días a tres horas diarias. 3.° Hacer un boceto de pintura decorativa en el término de cuatro horas. 4.° Desarrollar el mismo asunto en el término de seis días, a tres horas diarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1928