Micelio

Artículo 47

Denominaciones No Aceptadas

Decreto 3554 de 2004 · por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denominaciones no aceptadas . Los nombres de los medicamentos homeopáticos deben ajustarse a los términos de moderación científica y por lo tanto, no serán admitidas en ningún caso las denominaciones que

a)

Induzcan a engaño, sean estrambóticas o exageradas;

b)

Se presten a confusión con los nombres de otros productos;

c)

Indiquen expresamente la utilización o indicaciones farmacológicas;

d)

Sean exclusivamente formadas por iniciales o números;

e)

Utilicen nombres de santoral o cualquier religión o secta religiosa, de superstición o hechicería;

f)

Sin conexión alguna con los efectos reales, usen palabras, tales, como: “tónico, energético, vigoroso, extra, súper, mejor, ideal, maravilloso”, etc.;

g)

Incluyan la palabra “doctor” o se refieran a otros títulos o dignidades;

h)

Utilicen nombres o apellidos de personas naturales a menos que en la literatura científica mundial figuren así.

Parágrafo

Se podrán utilizar abreviaturas en la nomenclatura de los medicamentos homeopáticos, de conformidad a como figuren en las farmacopeas homeopáticas, así como también las sinonimias (esto es cuando varía el nombre del medicamento, pero corresponde al mismo producto), siempre y cuando no induzca a confusiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3554 de 2004