Denominaciones no aceptadas . Los nombres de los medicamentos homeopáticos deben ajustarse a los términos de moderación científica y por lo tanto, no serán admitidas en ningún caso las denominaciones que
Induzcan a engaño, sean estrambóticas o exageradas;
Se presten a confusión con los nombres de otros productos;
Indiquen expresamente la utilización o indicaciones farmacológicas;
Sean exclusivamente formadas por iniciales o números;
Utilicen nombres de santoral o cualquier religión o secta religiosa, de superstición o hechicería;
Sin conexión alguna con los efectos reales, usen palabras, tales, como: “tónico, energético, vigoroso, extra, súper, mejor, ideal, maravilloso”, etc.;
Incluyan la palabra “doctor” o se refieran a otros títulos o dignidades;
Utilicen nombres o apellidos de personas naturales a menos que en la literatura científica mundial figuren así.
Se podrán utilizar abreviaturas en la nomenclatura de los medicamentos homeopáticos, de conformidad a como figuren en las farmacopeas homeopáticas, así como también las sinonimias (esto es cuando varía el nombre del medicamento, pero corresponde al mismo producto), siempre y cuando no induzca a confusiones.