La contribución del Ministerio de Fomento que autoriza el artículo anterior, se tomará del Capítulo 72, artículo 781, del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, y se pagará al funcionario de manejo que la Secretaria Nacional de Asistencia Social (Sendas), determine, con sujeción a las normas legales del régimen fiscal respectivas y a las que para el efecto fije la Contraloría General de la República.
Decreto 3621 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3621 de 1954 · Por el cual se concede una contribución por una sola vez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.