Micelio

Artículo 1

Será Obligación De Los Bancos Comerciales Establecidos En El País La De Destinar Un14% De Sus Depósitos A La Vista Y A Término Al Fomento De La Agricultura, Y De La Ganadería, Por Medio De Préstamos Que Se Concederán Según Las Normas Siguientes: A) Para Cultivos De Tardío Rendimiento, Tales Como Caucho, Olivo, Cacao, Café, Palmas Oleaginosas O De Coco Hasta Con 5 Años De Plazo; B) Para Cultivos Intermedios Como Caña De Azúcar Y Banano, Hasta Con 3 Años De Plazo; C)para Cultivos De Cosecha Anual, Tales Como Maíz, Fríjol, Cebada, Trigo, Papa, Algodón, Arroz, Oleaginosas, Tabaco, Etc

Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Será obligación de los Bancos Comerciales establecidos en el país la de destinar un14% de sus depósitos a la vista y a término al fomento de la agricultura, y de la ganadería, por medio de préstamos que se concederán según las normas siguientes

a)

Para cultivos de tardío rendimiento, tales como caucho, olivo, cacao, café, palmas oleaginosas o de coco hasta con 5 años de plazo;

b)

Para cultivos intermedios como caña de azúcar y banano, hasta con 3 años de plazo; c)Para cultivos de cosecha anual, tales como maíz, fríjol, cebada, trigo, papa, algodón, arroz, oleaginosas, tabaco, etc., y para limpieza de potreros y siembra de pastos Hasta con un año de plazo. d) Para el fomento de la cría o cría y levante conjuntos de ganado, hasta con 5 años de plazo. e) Para el mejoramiento de las tierras, tales como desecaciones, drenajes, regadíos, desmonte, etc., hasta con 5 años de plazo. El porcentaje de que trata este artículo se determinara trimestralmente con base en las cifras de los balances consolidados de los meses de enero, abril, julio y octubre, deduciendo del monto de los depósitos computables el valor de los encajes extraordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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