º. Será obligación de los Bancos Comerciales establecidos en el país la de destinar un14% de sus depósitos a la vista y a término al fomento de la agricultura, y de la ganadería, por medio de préstamos que se concederán según las normas siguientes
Para cultivos de tardío rendimiento, tales como caucho, olivo, cacao, café, palmas oleaginosas o de coco hasta con 5 años de plazo;
Para cultivos intermedios como caña de azúcar y banano, hasta con 3 años de plazo; c)Para cultivos de cosecha anual, tales como maíz, fríjol, cebada, trigo, papa, algodón, arroz, oleaginosas, tabaco, etc., y para limpieza de potreros y siembra de pastos Hasta con un año de plazo. d) Para el fomento de la cría o cría y levante conjuntos de ganado, hasta con 5 años de plazo. e) Para el mejoramiento de las tierras, tales como desecaciones, drenajes, regadíos, desmonte, etc., hasta con 5 años de plazo. El porcentaje de que trata este artículo se determinara trimestralmente con base en las cifras de los balances consolidados de los meses de enero, abril, julio y octubre, deduciendo del monto de los depósitos computables el valor de los encajes extraordinarios.