Micelio

Artículo 49

Solamente Los Funcionarios De De Las Fuerzas Armadas, Nacionales, Departamentales O Municipales, Podrán Poseer Y Llevar Consigo Armas Y Municiones Sin Necesidad De Salvoconducto

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente los funcionarios de de las fuerzas armadas, nacionales, departamentales o municipales, podrán poseer y llevar consigo armas y municiones sin necesidad de salvoconducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1939