La Prefectura de Control queda facultada para imponer sanciones a los explotadores y compradores de oro, verdad sabida y buena fe guardada, en los casos de infracciones leves de las disposiciones sobre control de oro o de las cláusulas de las respectivas licencias. Estas sanciones serán graduadas, teniendo en cuenta la calidad de la infracción, entre $ 10 y $ 100, y serán impuestas cuando no sea renovada oportunamente la licencia respectiva, cuando no sean llevados los libros de registro de producto o de compra en la forma ordenada en este Decreto, cuando se omita remitir oportunamente las relaciones mensuales a la Prefectura de Control o cuando sea retenido el oro por tiempo mayor que el señalado en el presente Decreto. Las resoluciones en que se impongan estas penas se dictarán, sin que medie sumario, sobre el acta o informe del funcionario respectivo y sobre los descargos que haga el presunto infractor. Estas resoluciones no serán apelables ni deberán consultarse. Quedan en estos términos adicionados el artículo 9º del Decreto 1591 de 1937 y 11 del Decreto 328 de 1938.
Decreto 1434 de 1940 →Vigente
Artículo 25
La Prefectura De Control Queda Facultada Para Imponer Sanciones A Los Explotadores Y Compradores De Oro, Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada, En Los Casos De Infracciones Leves De Las Disposiciones Sobre Control De Oro O De Las Cláusulas De Las Respectivas Licencias
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.