Para la práctica de las pruebas decretadas en el juicio seguido en las condiciones previstas en el artículo anterior, el Juez fijará un término cuya duración máxima será de sesenta días, más el de la distancia, si fuere el caso.
Decreto 1897 de 1948 →Vigente
Artículo 13
Para La Práctica De Las Pruebas Decretadas En El Juicio Seguido En Las Condiciones Previstas En El Artículo Anterior, El Juez Fijará Un Término Cuya Duración Máxima Será De Sesenta Días, Más El De La Distancia, Si Fuere El Caso
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.