La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe conservar los registros de la información reportada sobre las Cuentas Reportables y de la información no reportada sobre las Cuentas no Reportadas de acuerdo con la presente Resolución, así como de los procedimientos y evidencias respecto a la Debida Diligencia enunciados en el Anexo T6.11 de la presente resolución, durante al menos los 5 años siguientes contados a partir del 1o de enero del año siguiente al año en que se debe presentar el reporte de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
La Institución Financiera No Sujeta a Reportar debe conservar registros que permitan demostrar por qué se consideró como una Institución Financiera No Sujeta a Reportar, durante al menos los 5 años siguientes contados a partir del 1o de enero del año siguiente en que no presentó el reporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de que la información, procedimientos y evidencias mencionadas en el inciso 1o de este artículo hayan sido recopilados en años anteriores al año en que se debe presentar el reporte, el término de conservación inicia desde el 1o de enero del año siguiente al año en que se debe presentar el reporte y en el cual se haya utilizado dicha información, procedimientos y evidencias para la presentación del reporte y la determinación de si la Cuenta es o no Reportable.