El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo. La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años. No puede haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES.
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 461
Efecto Juridico Y Vigencia De Los Fallos
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.