º Cuando De La Regulación Del Valor Comercial Del Inmueble Resultante Del Procedimiento Descrito En Los Artículos 5º, 6º, 7º Y 8º Del Presente Decreto, Apareciere Que El Precio Del Arrendamiento Legalmente Exigible Es Inferior Al Efectivamente Cobrado En La Providencia Respectiva Se Ordenará Además Al Arrendador Que Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria De Tal Providencia, Consigne A Favor Del Arrendatario Los Excedentes A Que Hubiere Lugar, En Cualquiera De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 22 Del Presente Decreto
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando de la regulación del valor comercial del inmueble resultante del procedimiento descrito en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente Decreto, apareciere que el precio del arrendamiento legalmente exigible es inferior al efectivamente cobrado en la providencia respectiva se ordenará además al arrendador que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de tal providencia, consigne a favor del arrendatario los excedentes a que hubiere lugar, en cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 22 del presente Decreto.
Parágrafo
La providencia mediante la cual se ordena la devolución de excedentes presta mérito ejecutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.