Micelio

Artículo 7

Antes Del 16 De Febrero De Cada Año Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos, Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, En Formulario Especial Que A Tal Efecto Distribuirá La Dirección General De Impuestos Nacionales, Una Relación Detallada En Original Y Dos Copias, En La Cual Se Indiquen Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, La Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit) De Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Efectuado La Retención Y La Cuantía De La Misma

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antes del 16 de febrero de cada año quienes hayan efectuado la retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de salarios, comisiones o dividendos, deberán presentar a la respectiva Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, en formulario especial que a tal efecto distribuirá la Dirección General de Impuestos Nacionales, una relación detallada en original y dos copias, en la cual se indiquen los nombres y apellidos o razón social, la cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) de los contribuyentes a quienes se haya efectuado la retención y la cuantía de la misma. Igualmente acompañarán una relación de los recibos de pago expedidos por los Bancos autorizados o las oficinas recaudadoras en que consten las consignaciones de los impuestos retenidos, con detalle del número y fecha de tales recibos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo dará lugar al desconocimiento de los correspondientes costos y deducciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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