° Antes del 16 de febrero de cada año quienes hayan efectuado la retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de salarios, comisiones o dividendos, deberán presentar a la respectiva Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, en formulario especial que a tal efecto distribuirá la Dirección General de Impuestos Nacionales, una relación detallada en original y dos copias, en la cual se indiquen los nombres y apellidos o razón social, la cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) de los contribuyentes a quienes se haya efectuado la retención y la cuantía de la misma. Igualmente acompañarán una relación de los recibos de pago expedidos por los Bancos autorizados o las oficinas recaudadoras en que consten las consignaciones de los impuestos retenidos, con detalle del número y fecha de tales recibos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo dará lugar al desconocimiento de los correspondientes costos y deducciones.
Artículo 7
Antes Del 16 De Febrero De Cada Año Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos, Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, En Formulario Especial Que A Tal Efecto Distribuirá La Dirección General De Impuestos Nacionales, Una Relación Detallada En Original Y Dos Copias, En La Cual Se Indiquen Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, La Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit) De Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Efectuado La Retención Y La Cuantía De La Misma
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.