Micelio

Artículo 14

La Distribución, Mercadeo Y Transporte Del Azúcar En Las Zonas Costaneras Y F Ronterizas Será Supervisados Por Los Alcaldes Municipales

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución, mercadeo y transporte del azúcar en las zonas costaneras y f ronterizas será supervisados por los Alcaldes Municipales. Tales funcionarios además, están autorizados para vigilar y controlar el mercadeo y venta del azúcar en las áreas a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1981