Micelio

Artículo 11

De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 17 De La Ley 90 De 1948

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 90 de 1948. podrán importarse sin requerir licencia previa y escrita de la Oficina de Control de Cambios

a)

Los enseres destinados al uso de las Misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, siempre que la importación haya sido autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Las muestras sin valor comercial, destinadas a propaganda;

c)

Los víveres destinados al consumo de los habitantes de las Comisarías del Vaupes, del Putumayo, del Caquetá, del Arauca y del Vichada y a los de la Intendencia del Amazonas, siempre que se introduzcan por alguna de las Aduanas ubicadas en los mismos territorios, de acuerdo con el sistema legal vigente;

d)

Los libros para uso personal y la suscripción de revistas y periódicos.

Parágrafo

Este artículo no afecta ninguna de las disposiciones vigentes sobre régimen aduanero y fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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