De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 90 de 1948. podrán importarse sin requerir licencia previa y escrita de la Oficina de Control de Cambios
Los enseres destinados al uso de las Misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, siempre que la importación haya sido autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Las muestras sin valor comercial, destinadas a propaganda;
Los víveres destinados al consumo de los habitantes de las Comisarías del Vaupes, del Putumayo, del Caquetá, del Arauca y del Vichada y a los de la Intendencia del Amazonas, siempre que se introduzcan por alguna de las Aduanas ubicadas en los mismos territorios, de acuerdo con el sistema legal vigente;
Los libros para uso personal y la suscripción de revistas y periódicos.
Este artículo no afecta ninguna de las disposiciones vigentes sobre régimen aduanero y fiscal.