Micelio

Artículo 2.5.3.2.11.4

De La Inspección Y Vigilancia

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inspección y vigilancia. El Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar en cualquier momento la verificación de las condiciones de calidad bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa académico de educación superior acorde con la normatividad vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.11.4.(Subrogado por el articulo 1 del decreto 1280 de 2018)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.11.4.Criterios para la evaluación de las condiciones de calidad de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación. Los criterios que se establecen en el presente artículo tienen como objeto orientar la evaluación que con el respeto debido por la autonomía universitaria, debe realizar el Ministerio de Educación Nacional, los pares académicos y la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces) de las condiciones de calidad previstas en la Ley 1188 de 2008 y en la presente Sección, dentro del trámite de obtención y renovación del registro calificado para los programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación.

1.

Universalidad

Corresponde a la concepción del quehacer institucional y programático en un marco que trasciende la esfera propia, con la aceptación de que el conocimiento involucra una visión superior en la que se definen ámbitos variados que superan los límites de lo nacional.

La universalidad se constituye en premisa y en fin del proceso educativo, y se sustenta en la aceptación del conocimiento humano como base de su identidad, para propiciar la asunción de posturas objetivas, flexibles, convergentes, integradoras, de cooperación y tolerancia.

2.

Pluralidad

En el juicio sobre la calidad de los programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación se debe tener presente la naturaleza de la institución, su proyecto educativo y el sentido y alcance que se confiere a la oferta académica dentro de sus propias especificidades, todo bajo el entendido de la diversidad de las misiones, contextos y campos del conocimiento y de acción.

Este criterio invita al reconocimiento de la existencia de diferencias en los contenidos y en sus formas de acceso; a la variedad de las formas de aplicación, producción y validación de los conocimientos y los saberes; a la aceptación de la diversidad cultural de los estudiantes y la variedad de necesidades sociales a las cuales responden los egresados de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación.

3.

Idoneidad

Define el reconocimiento de la capacidad, la aptitud, la calificación, la habilidad y la competencia del programa, ampliada a sus estudiantes y egresados, en concordancia con el contexto social y geográfico en el cual se desenvuelven.

En este criterio se valoran los siguientes aspectos:

a)

El conocimiento de las especificidades teóricas y metodológicas previstas;

b)

Las formas de validación del conocimiento;

c)

Las posibles aplicaciones del saber y el saber hacer en el proceso formativo del programa;

d)

El conocimiento de las dinámicas de transformación del campo y de los procesos de ampliación y su revisión crítica, el discernimiento de la función social del trabajo en el campo del saber y el compromiso con los principios éticos propios del ejercicio de un profesional de la educación.

4.

Pertinencia

Se define por la capacidad de la institución y del programa, en los términos de su proyecto educativo, para responder de manera coherente, pertinente y oportuna a las necesidades sociales, a las dinámicas de desarrollo de la sociedad y del conocimiento, a las perspectivas de desempeño laboral y la formación ofrecida; por tanto, involucra la presentación de alternativas de acción adecuadas a los problemas y a los contextos inmersos en el proceso educativo.

5.

Responsabilidad

Corresponde a la potestad institucional y del programa académico de definir un modelo en el que se establezca como premisa la necesidad de hacer las cosas adecuadamente y de manera oportuna, para propender por una educación de calidad con equidad.

La responsabilidad se relaciona con la capacidad, compromiso y obligación que asumen la institución y el programa académico en relación con ellos mismos y con la sociedad en su conjunto. Representa la capacidad y obligación de dar razón de las elecciones y actos y de asumir las consecuencias de sus acciones y realizaciones, lo que deriva de la conciencia de su responsabilidad con los efectos de la acción aceptada como tarea y asumida como objetivo profesional.

6.

Integridad

Surge de valorar el compromiso de la institución y del programa de responder a las expectativas que se derivan de su oferta educativa y al desarrollo en concordancia con los principios constitucionales de equidad e inclusión. Incluye ser garantes del respeto por los valores y los referentes universales que orientan la prestación del servicio educativo, en particular los de honestidad, transparencia, probidad y atención del bien común.

7.

Transparencia

Es la forma como la institución y el programa académico hacen manifiestas las decisiones y actividades que impactan en la sociedad. La asunción de este criterio define el compromiso de revelación clara, precisa, completa y en un grado razonable y suficiente, de la información sobre las políticas, decisiones y actividades ligadas al ejercicio formativo y académico.

8.

Equidad

Se concibe como la capacidad de obrar justamente, con probidad y transparencia en las distintas esferas de la institución y del programa académico; es un valor de connotación social que se deriva de la igualdad y se orienta a la constante búsqueda de la justicia social, para asegurar a todas las personas realidades de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias relacionadas con su condición social, sexual o de género, entre otras. Es un criterio fundamental en el proceso de evaluación, en las relaciones entre los miembros de la institución, en la definición y puesta en práctica de las políticas de proyección y de relación con el contexto y en el modo como se asume la justicia social en los contextos diversos propios del proceso formativo.

9.

Coherencia

Es el criterio que invita a las instituciones de educación superior y a sus programas académicos a tener una actitud lógica y consecuente con los principios que se profesan. Responde a la premisa de analizar la institución y su propuesta académica como un todo en el proceso de valoración de la relación existente entre los fines, acciones, logros, estructura, funciones, docencia, investigación, entorno y administración, con su natural efecto en el examen de la correlación que se debe evidenciar entre lo que se propone y lo que efectivamente se concreta.

10.

Eficacia

Responde a la dinámica de la acción institucional y programática dirigida a la consecución de los objetivos y las metas propuestas, con miras a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los interesados en la acción educativa desplegada.

Define la relación existente entre los resultados y objetivos del programa, y se asocia a los criterios para la evaluación de las condiciones de calidad de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación antes referenciados, en la medida en que se constituye en la capacidad de la institución y del programa académico de lograr el efecto que se espera. Para que una institución de educación superior y un programa académico satisfagan este criterio de efectividad, deben cumplir sus propósitos y metas.

11.

Eficiencia

Se entiende como la optimización de los resultados alcanzados por la institución y el programa académico en relación con la suficiencia de los recursos disponibles e invertidos en su consecución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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