El Ministerio de Correos y telégrafos ordenará la inmediata, clausura de toda estación radiotransmisora que opere sin licencia o el permiso correspondiente, o que emplee operadores o anunciadores no autorizados, o que haya traspaso de su licencia sin previa autorización del Ministerio, y el propietario de ella pagará una multa hasta de $ 500 (quinientos pesos moneda corriente), sin perjuicio de aplicar las sanciones por la responsabilidad a que hubiere lugar.
Artículo 107
El Ministerio De Correos Y Telégrafos Ordenará La Inmediata, Clausura De Toda Estación Radiotransmisora Que Opere Sin Licencia O El Permiso Correspondiente, O Que Emplee Operadores O Anunciadores No Autorizados, O Que Haya Traspaso De Su Licencia Sin Previa Autorización Del Ministerio, Y El Propietario De Ella Pagará Una Multa Hasta De $ 500 (Quinientos Pesos Moneda Corriente), Sin Perjuicio De Aplicar Las Sanciones Por La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.